REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 20/11/2003, siendo la oportunidad fijada, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección del Acta a solicitud del Endosatario, para cumplir el Embargo Preventivo, nos atiende el Demandado, y se notificó de la misión del Tribunal. El Juez designa Perito y Depositario, previa juramentación, el Endosatario señala bienes del 1 al 13, y el Perito los valora en 4.920.000 Bs., el Juez los Embarga Preventivamente consumando la desposesión jurídica. El Endosatario se reserva el derecho de seguir embargando por no cubrirse el monto demandado, y pide se dejen los bienes en Custodia del Notificado, quien aceptó el cargo El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 11:20 am., dejando constancia que la medida se efectuó en 2:05 horas, y se canceló la suma de 90.000 Bs., a Perito y Depositario, a razón de 30.000 Bs., por hora o fracción. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.