REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 11/11/2003, siendo la ocasión fijada, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección indicada en el Acta, a solicitud de la Endosataria en Procuración para cumplir la medida, nos atiende la Esposa del Demandado, y se notificó de la misión del Tribunal. El Juez designa Perito y Depositario. La Endosataria señala bienes del 1 al 20 y el Perito los valora en 1.432.000 Bs., el Juez los Embarga Preventivamente consumando la desposesión jurídica. La Endosataria se reserva el derecho por no cubrir lo embargado y pide se deje el embargo bajo custodia de la Notificada por 24 horas. El Juez deja el embargo en Custodia de la Notificada quien aceptó el cargo y dijo no moverlos de ese sitio. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 11:30 am., dejando constancia que la medida se efectuó en 2:00 horas, y se canceló la suma de 60.000 Bs., a Perito y Depositario, a razón de 30.000 Bs., por hora o fracción. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.