REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KH03-S-2001-000001

“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano JOSE RAFAEL HERRERA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.458.294, asistido por el abogado ALFREDO ALMAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.846; en el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo JONNY RAFAEL, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el N° 1435, folio 183. del año 1.981; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el número de cédula de su padre como 7.458.224, siendo el verdadero el N° 7.458.294. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Oficiar a la ONIDEX solicitando los datos filiatorios del solicitante. y oírse la declaración de los ciudadonos: MARTINA RAMONA ESCALONA y JONNY RAFAEL HERRERA ESCALONA. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -
U N I C O: Con la declaración de los ciudadanos: MARTINA RAMONA ESCALONA Y JONNY RAFAEL HERRERA, quienes estan contestes en afirmar que los hechos narrados son ciertos, de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios del solicitante, ciudadano JOSE RAFAEL HERRERA PEÑA (F. 15), se evidencian plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que el Número de la cédula de identidad del solicitante escrito correctamente es: 7.458.294 y no 7.458.224; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodriguez, Municipio Jiménez del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 1435, folio 1435 del año 1.981. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Trece días del mes de Noviembre de dos mil Tres. Años: 192° y 143°.
El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc.,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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