REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KH03-F-1999-000012

VISTOS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 11-05-99, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: WILIAN WILFREDO CHIRINOS y NANCY VIRGINIA CORDERO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.302.625 Y 9.519.256, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Gorki Dam Barcelo, Inpreabogado No. 68.394. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. Glenda Acevedo Sánchez, según consta al folio 12 del expediente. En fecha 22 de Febrero del 2001 compareció la cónyuge y solicitó la conversión y la notificación del ciudadano WILIAN ALFREDO CHIRINOS, quien se notificó en fecha 31 de Octubre del 2003.-
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-----------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: WILIAN WILFREDO CHIRINOS y NANCY VIRGINIA CORDERO CASTRO, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar Aroa Estado Yaracuy, en fecha: 04 de Diciembre de 1.990, anotado bajo el No. 88, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales; por cuanto dicha solicitud fué admitida con fecha anterior a la puesta en vigencia de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al adolescente, (LOPNA), este Tribunal habida consideración que de dicha unión procrearon una hija actualmente menor de edad, de nombre KATHERINE VIRGINIA, quien quedará bajo la guarda y custodia de la madre, pudiendo el padre visitarla cuando lo desee siempre y cuando no interfiera con sus estudiso ni a altas horas de la noche, así mismo se fija una pensión de alimento de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,oo). Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece días del mes de Noviembre del dos mil Tres. AÑOS: 192° y 143°.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario Acc.,

Greddy Eduardo Rosas C.
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.


mm.








ASUNTO : KH03-F-1999-000012

SOLICITANTES: WILLIAN WILFREDO CHIRINOS
Y
NANCY VIRGINIA CORDERO CASTRO

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

CON LUGAR

13-11-03