REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO: KP02-S-2003-006986

El ciudadano YONNI ALBERTO PACHECO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, C.I. Nro. 9.603.745, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura su nombre como JENNY ALBERTO siendo lo correcto “YONNI ALBERTO”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente previa notificación al Fiscal de Familia del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los recaudos acompañados, y la boleta anexa ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre correcto del solicitante YONNI ALBERTO PACHECO como ”YONNI ALBERTO”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento No. 908, folio 230 fte., año 1965. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los siete días del mes de Noviembre de dos mil tres. Año 193º y 144º.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,
(Fdo) (Fdo)
ABG. PATRICIA CABRERA M. ABG. ANDRYK MORLET MENDOZA
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-2991 y 2992.-
PCM/AMM/ij.