REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-O-2003-000141
En cuenta de la diligencia de fecha 29 de octubre de 2003, suscrita por el abogado CRISANTO ANTONIO PÉREZ, en su carácter de parte querellante, donde procedió de conformidad con el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a desistir de la acción y el procedimiento en la presente causa de Amparo Sobrevenido, en razón de que así lo dispusieron las partes mediante acto conciliatorio que en copia certificada consigna, y a los fines de que sea archivado el expediente. Ahora bien, revisada la copia certificada consignada por el querellante, se constató que las partes involucradas en el Juicio de Cumplimiento de Contrato intentado por la AGROPECUARIA MS, C.A contra CRISANTO ANTONIO PÉREZ, que dio origen a este recurso de amparo, llegaron a una transacción celebrada por ante el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02-10-2003, motivo por el cual el actor desiste del procedimiento de Amparo interpuesto.
Vistas las referidas consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR dicho DESISTIMIENTO suscrito por la parte querellante, y LO PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara TERMINADO el presente juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por el abogado CRISANTO ANTONIO PÉREZ contra el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA y AGROPECUARIA M.S., C.A., y se ordena su consulta ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese.
El Juez Accidental,
El Secretario Acc.,
Abg. José Francisco Parra Villalobos
Abg. Julio A. Montes C.
Publicada en su fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron copias certificadas conforme a lo ordenado.
El Secretario Acc.,

Abg. Julio A. Montes C.