REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y MENORES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-R-2003-000718

PARTE ACTORA: OMAR ABDUL BAKI ABOKHER venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.019.502.-
PARTE DEMANDADA: LEONARDO JAVIER TRUJILLO PACHECO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.023.274, de este domicilio.-
TERCERO INTERESADO: JASMIN ELENA RAMOS UGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.829.569,.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Freddy José Valera Sosa inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 59.578, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA Y DEL TERCERO INTERESADO: Armando Goyo M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.110, de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
El 02 de julio del presente año, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES interpuesto por OMAR ABDUL BAKI ABOKHER contra LEONARDO JAVIER TRUJILLO PACHECO todos identificados, dictó un auto que es del tenor siguiente:
“ . . . Vista la diligencia anterior suscrita por el abogado Armando Goyo, el tribunal si bien advierte que efectivamente el abogado Willians Díaz no tiene poder para actuar en el presente juicio, niega la solicitud de declarar nula la medida decretada en fecha 18-06-2003, pues en todo caso, el impulso para su decreto lo dio el demandante en el propio libelo, señalando el tribunal que respecto a ella se pronunciará por auto separado, como ocurrió.- En este sentido, las nuevas orientaciones principistas contenidas en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela imponen la naturaleza instrumental del proceso como medio para la realización de la Justicia y el que no deba sacrificarse ésta por la omisión de formalidades no esenciales y así se establece. En todo caso, la terceras afectadas tiene a su alcance las vías de oposición previstas en el Código de Procedimiento Civil para reclamar sus derechos . . .”.-
El 30 de junio del presente año, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de este estado, la ciudadana Jazmín Elena Ramos Ugas venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.829.569 asistida del abogado Armando Goyo M., y solicitó que se dejara sin efecto el embargo acordado y practicado por el Juzgado Ejecutor del Municipio Palavecino del Estado Lara en un inmueble de su propiedad, ubicado en la Urbanización Prados del Golf Nº 1-3 de la ciudad de Cabudare. Posteriormente, el 08-07-2003 la antes nombrada Jazmín Elena Ramos Ugas asistida de abogado, apeló del auto que negó la solicitud de nulidad interpuesta; la cual el 17-07-2003 fue oída en un solo efecto; y una vez remitidas las presente actas a la URDD CIVIL para la distribución respectiva, correspondió a este Superior según el turno establecido, quien le dio entrada el 06-08-2003 y cumplidas las formalidades de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir, se observa.
U N I C O: Como consta en autos la ciudadana JAZMIN ELENA RAMOS UGAS, asistida por el abogado ARMANDO GOYO solicitó dejar sin efecto el embargo acordado en auto de fecha 18-06-03, por cuanto el mismo se autorizó en base a diligencia suscrita en fecha 12-06-2003 por el abogado WILLIAM DIAZ, siendo que el mismo no tiene carácter alguno en el presente juicio, toda vez que en el expediente no aparece acreditada su representación.
En este sentido esta alzada observa que ciertamente el abogado WILLIAM DIAZ no tiene poder para actuar en el presente juicio, no obstante la mencionada medida de embargo fue decretada merced al impulso dado por el demandante en el propio libelo, el cual fue acordado por auto separado dictado por el tribunal a quo, por lo que la misma fue concedida conforme a derecho, así se declara.
En todo caso la tercera recurrente tiene prevista las vías de oposición establecida en el Código de Procedimiento Civil para hacer valer sus derechos, siendo inútil acordar una nulidad por la nulidad misma, que sólo deben ser concedidas en caso de violación del derecho a la defensa o que el acto no haya conseguido su fin. De lo contrario se estaría quebrantando el principio de la Informalidad establecido en los artículos 26 y 257 Constitucionales. Así se establece.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana JASMIN ELENA RAMOS UGAS, en su carácter de tercera interesada asistida de abogado, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 02-07-03, mediante el cual negó la solicitud de declarar nula la medida decretada en fecha 18-06-2003, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES interpuesto por OMAR ABDUL BAKI ABOKHER contra LEONARDO JAVIER TRUJILLO PACHECO todos identificados.
Queda así CONFIRMADO el auto apelado.
De conformidad con el Artículo 251del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de esta decisión, líbrese boleta y entréguesele al Alguacil y conforme al Art. 248 ejusdem, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr, Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Alberto Montes
Publicada en su fecha, en horas de Despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado, librándose boleta de notificación y entregándosele al Alguacil.
El Secretario,
Abg. Julio Alberto Montes C.