REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-O-2003-000141
Vista la Acta de Inhibición, suscrita por el Dr. SAÚL DARIO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, su carácter de Juez Provisorio Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, contenida en el asunto Nº KP02-O-2003-000141 juicio por RECURSO DE AMPARO intentado por CRISANTO ANTONIO PÉREZ contra JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, donde manifiesta que:
“... me INHIBO de conocer la presente RECURSO DE AMPARO seguido por CRISANTO ANTONIO PEREZ contra AGROPECUARIA M. S. C. A., por cuanto revisadas las actas procesales se constata, que en fecha 27/05/2003 dicté sentencia en el asunto KP02-O-2003-000041, el cual tiene estrecha relación con el presente Amparo. Hecho que este sentenciador declara que se encuentra en causal de recusación, por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito, inhibición que fundamento de conformidad con lo previsto en el Ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 48 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales y con fundamento en el artículo 11 ejusdem, procedo a inhibirme y así lo declaro expresamente.
Ahora bien, por cuanto la confesión del inhibido en dicha acta, de no conocer en la presente causa, lo releva de pruebas y evidencia que está incurso en las causal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición objeto de esta consulta está conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil Accidental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho.-
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese.-
El Juez Accidental,
El Secretario Accidental,
Abg. José Francisco Parra Villalobos
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidierón las copias certificadas conforme a lo ordenado.-
El Secretario Accidental,

Abg. Julio Montes