REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.
Barquisimeto, 06 de Noviembre de 2003
Años: 192º y 143 º
Vista la Inhibición planteada por la suscrita Dra. PATRICIA CABRERA, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, por medio de la cual manifiesta que se INHIBE de seguir conociendo el presente proceso, por Cobro de Bolívares, intentado por VIAJES TEREPAIMA, C.A. contra ONORATO AGUSTINO, por cuanto en el mismo actúa como parte demandada, en el presente juicio, y siendo Directivo de la empresa FRIGORÍFICO INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A., de la cual fue apoderada judicial por varios años, manteniendo excelentes relaciones con el referido ciudadano, inhibición que fundamenta de conformidad con lo previsto en los ordinales 12 y 13 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir amistad intima y haber recibido de tal ciudadano servicios de importancia que empeñan su gratitud. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Inhibición planteada por estar conforme a derecho y basada en causa legal. En consecuencia notifíquese al Juez Inhibido de la presente decisión y remítasele copia certificada de este auto, acompañada de oficio, igualmente remítase el presente expediente a la UNIDAD RECEPTORA Y DISTRIBUIDORA DE DOCUMENTOS, (Civil), a los fines legales Consiguientes. L.S. El Juez (fdo) Dr. Horacio González H. La Secretaria (fdo) Abog. Lisbeth Vásquez G. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los seis días del mes de noviembre de dos mil tres Años: 192° y 143°.-
La Secretaria,

Abog. Lisbeth Vásquez G.