REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL.
Barquisimeto, 20 de noviembre de 2003
Años: 193º y 144 º
Vista la Inhibición planteada por la Dra. TAMAR GRANADOS IZARRA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, por medio de la cual manifiesta que se INHIBE de continuar conociendo el presente proceso, en virtud de haber emitido fallo declarando Sin Lugar la Apelación interpuesta contra sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara, por lo que se encuentra incursa en la causa de no conocer establecida en el ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir por haber emitido opinión. Fundamenta la inhibición en el ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Inhibición planteada por estar conforme a derecho y basada en causa legal. En consecuencia remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con oficio. L.S. El Juez (fdo.) Dr. Horacio González Hernández. La Secretaria (fdo.) Abog. Lisbeth Vásquez G. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original, se expide por mandato judicial en Barquisimeto a los veinte días del mes de noviembre de Dos mil Tres. Años: 191º y 142º.
La Secretaria,

Abog. Lisbeth Vásquez González