REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL.
Barquisimeto, 20 de Noviembre de 2003
Años: 193º y 144º
Vista la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el ciudadano JESÚS ALFONZO LUJAN DAVOIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.821.187, de este domicilio, asistido por los Abogados LORENZ CEBALLOS DE GENNARO Y CARLOS ACEVEDO SÁNCHEZ, en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 102.051 y 78.974, respectivamente, de igual domicilio, contra el MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.370.000,oo). Alega el demandante, que el 01 de febrero de 2002, en las Av. 6 entre calles 7 y 8 en la Urbanización Los Pinos del Municipio Palavecino del Estado Lara, se cayó un árbol ocasionando daños materiales a su vivienda distinguida con el Nro. 8/68-93 y a su vehículo, que se dirigió a la Defensoría del Pueblo para que interpusiera sus buenos oficios, pero llegada el momento de la reunión conciliatoria el ente administrativo no acudió.
En virtud de las anteriores consideraciones es imperativo concluir que estamos en presencia de un contrato entre la Municipalidad y un particular, y con fundamento en lo previsto en el Artículo 183, Ordinal 1° de la Corte Suprema de Justicia, el cual reza: “Los Tribunales competentes de acuerdo con las previsiones del derecho común o especial, conocerán en primera instancia, en su respectivas
Circunscripciones Judiciales: 1° De cualquier recurso o acción que se proponga contra los Estados o Municipios;…”, por lo que estima este Tribunal que el conocimiento en el caso de autos, corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Este Tribunal en virtud de lo expuesto DECLINA LA COMPETENCIA, en un de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase el presente expediente a la Unidad Receptora de Documentos, Civil, a los fines legales consiguientes. Es conveniente anotar que el sistema de gestión JURIS 2000, o la forma de su manejo genera una mayor cantidad de trabajo innecesario a los tribunales como este, que carecen de la Competencia Mercantil. Así se declara, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Remítase el expediente con oficio. L.S. El Juez (fdo.) Dr. Horacio González Hernández.- La Secretaria (fdo.) Abog. Lisbeth Vásquez González.- La suscrita, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los veinte días del mes de noviembre de dos mil tres. Años: 192° y 143°.
La Secretaria,

Abog. Lisbeth Vásquez González