REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil tres
193º y 144º

Visto el contenido de la reunión conciliatoria suscrita por ante la Juez de la Sala N° 1, entre los ciudadanos JEAN CARLOS DAVID APONTE ALVIZU y AMANDA MILAGROS VALERO PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.596.544 y 14.399.621, de este domicilio respectivamente, relacionado con el régimen de visitas en beneficio de la niña Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, de 1 año y nueve meses de edad, este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público , buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:

PRIMERO: Ambos progenitores llegaron al siguiente acuerda el padre buscará a la niña de autos, todos los días lunes y sábados en el hogar materno a las 11:00 a.m. y la regresará el mismo día a las 3:00 p.m.
SEGUNDO: El día 30 de agosto de cada año , fecha en la cual cumple años la precitada niña, los padre convienen que el padre buscará a la niña a las 11:00 a.m. y la regresará a las 3:00 p.m.
TERCERO: En diciembre los días 24 y 31 el padre buscará a la niña a las 11:00 a.m. y la regresará a las 4:00 de la tarde, buscandola y regresándola al hogar materno.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JEAN CARLOS DAVID APONTE ALVIZU y AMANDA MILAGROS VALERA , en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete días del mes de Noviembre del dos mil tres. Años: 193° y 144°.

La Juez de Juicio N° 1

Dra. MARIA ALVAREZ LUCENA
La Secretaria

Homologación de Alimentos
ACP/mlp.-
ASUNTO : KP02-Z-2003-002595