REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil tres
193º y 144º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Provisorio Décimo Cuarta del Ministerio Público, en la cual solicita se corrija el único error existente en la partida de nacimiento del niño Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, quien fué inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 1479 folio 370 del libro de nacimientos llevado durante el año 1994, se incurrió en un error : de asentar el primer apellido de la madre del prenombrado niño como “ALBURJAS” siendo lo correcto “ALBUJAS”. Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, emanada de la Jefatura civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara y la copia fotostática de la cedula de identidad de la madre, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el apellido de la madre del prenombrado niño como “ALBUJAS” En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete días del mes de Noviembre del año dos mil tres. Años: 193 de la Independencia y 144° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1

Dra MARIA ALVAREZ LUCENA
La Secretaria,
Exp. N° KP02-S-2003-008776
MAL/ mlp