REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN DE PORTECCIÓN
TRIBUNAL DE PORTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 06 de Noviembre de 2.003
193º y 144º


Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos bienes por mutuo consentimiento, de los ciudadanos Francisco Javier Guédez Falcón y Claudia Adriana Briceño Castellanos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs 5.933.417 y 14.207.387 respectivamente, asistidos por las abogadas Loida Cordero Paz y Amalia Madaleno Faria, inscritas bajo el Inpre-Abogado Nºs 56.327. y 45.445; de cuya unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que responden a los nombre de Identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 LOPNA, de 7 y 3 años de edad, respectivamente cuya partida de nacimiento, consta a los folios 5 y 6, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de los niños:

Primero: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno de ellos el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República o en el exterior.
Segundo: La Patria Potestad sobre los menores Identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 LOPNA será compartida y ejercida por ambos padres, pero la Guarda será confiada a la madre Claudia Adriana Briceño Castellanos, no obstante la atención y vigilancia general de los menores será responsabilidad de ambos padres, quienes se mantendrán en comunicación al respecto y resolverán armónicamente lo que sea más conveniente para su desarrollo y educación. Los Progenitores se comprometen a inculcarles a sus hijos ideas nobles y generosas, excelente formación moral y espiritual, estimulándolos con buenos ejemplos y consejos oportunos. En Relación a la Pensión de Alimentos El padre Francisco Javier Guédez Falcón, se obliga a seguir contribuyendo con la manutención de sus hijos Identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 LOPNA, con una pensión de alimentos equivalente a Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (350.000,00), que serán depositados por mensualidad anticipadas en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta N° 1045-52748-3, en el Banco Mercantil a nombre de Claudia Briceño Castellanos. Así mismo el padre se obliga a pagar el 50% de los gastos de medicina, atención medica y dental, clínicas si fuere menester; de gastos actividades culturales y recreacionales; ropa, colegio incluyendo libros, cuadernos, transporte, uniformes y todos los enseres escolares que exijan los institutos de educación en donde los referidos menores reciban su educación escolar, secundaria y universitaria. Para la oportunidad de la inscripción escolar, compra de útiles y uniformes escolares, así como los gastos inherentes a las fiestas navideñas, los mismos serán sufragados por ambos padres. Dicho monto será ajustado y revisado de común acuerdo anualmente tomando como referencia para el establecimiento de los nuevos montos la inflación sufrida en el país en el año inmediatamente anterior.
En relación al Régimen de Visitas se acuerda un régimen de visitas amplio, es decir, el padre puede visitar a sus hijos en el domicilio de la madre cada vez que así lo quiera, siempre que no interrumpa el horario de su colegio, tareas y sus horas de sueños. Así mismo, también puede el padre llevar a sus hijos a paseos fueras del domicilio de la madre e incluso compartir con ellos un fin de semana completo, entendiéndose que este lapso comprende desde el día sábado desde las 8:00 am hasta el domingo a las 7:00pm, dichos paseos de los fines de semanas se efectuarán de forma alternada vale decir, un fin de semana compartirán con la mamá y el fin de semana siguiente con el papá. En cuanto al período de vacaciones escolares se dividirá en dos lapsos de igual tiempo a fin de que el padre y la madre compartan con sus hijos. En lo atinente a los días libres por carnavales y semana santa se conviene en los menores las disfruten con sus padres de forma alternadas, es decir, si los menores comparten con su mamá los días de carnavales, le corresponderá a la padre compartir con ellos los días de semana santa y viceversa. Respectos a los días de Navidad y nuevo año se establece que los menores lo compartirán de forma alternada con sus padres, o sea, si los menores comparten con su mamá la navidad le corresponderá al padre compartir con ellos el año nuevo y viceversa.

Tercera: Entre ambos padres escogerán las clínicas y los médicos en que deban tratar a sus hijos normalmente, peri si surgiere una urgencia y la madre no pudiera localizar al padre, por razones obvias, ella será quien escogerá la clínica y el médico que amerite las circunstancias.

Cuarta: En cuanto a la liquidación de la Comunidad Conyugal ambas partes convienen en liquidarla en los términos siguientes:
1- Se adjudica a la cónyuge Claudia Adriana Briceño Castellanos, los siguiente bienes: a) El 50% de los derechos que le corresponde sobre un bien inmueble constituido por una casa con su respectivo terreno propio, distinguida con el N° C-35-4, del Conjunto N° 35, situada en la urbanización Hato arriba II etapa, sector Agua Viva, jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS ( 216. mts 2), cuyos linderos y medidas se encuentra descritos en la cláusula cuarta numeral uno. Sobre el bien descrito anteriormente pesa hipoteca de primer grado a favor de Casa Propia E.A.P, la cual será cancelada en su totalidad por el cónyuge Francisco Javier Guédez Falcón, quien se compromete a tramitar la liberación correspondiente antes de la disolución del vinculo conyugal. Dicho inmueble esta valorado en Cuarenta Millones de Bolívares (40.000.000,00).b) El 50% de los derechos que le corresponden sobre un bien inmueble constituido por una parcela de terreno propia, con una extensión aproximada de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS ( 36 mts2), identificada con el No. C35-4A, ubicada en el conjunto 35 del Urbanización Hato arriba II etapa Sector Agua Viva, Jurisdicción del Municipio Pala vecino del Estado Lara, valorada en CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). c)Se adjudica al vehículo marca Ford; modelo Fiesta; año 2002; placas : PAH-92I; serial carrocería 8YPBP01C628A13994, serial motor SA13994: Valorado en CINCO MILLONES DE BOLIVARES( Bs. 5.000.000,00). d) La totalidad de los bienes muebles y enseres del hogar.
2.-Se adjudica al Cónyuge, Francisco Javier Guédez Falcón:a)Las DOSCIENTAS ACCIONES( 200), con un valor nominal de UN MIL BOLIVARES ( Bs. 1.000,00) cada una en la empresa AGROPECUARIA LOS CACHORROS G, C.A, persona jurídica constituida y domiciliada en la ciudad de Carora, Estado Lara e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de Noviembre del 2002, bajo el No. 11, Tomo 51-A.
3.- El Cónyuge Francisco Javier Guédez Falcón, renuncia a favor de sus menores hijos, Identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 LOPNA Guedez Briceño, al 50% de los derechos que le corresponden sobre un bien inmueble constituido por una casa con su respectivo terreno propio, distinguida con el N° C-35-4, del Conjunto N° 35, situada en la urbanización Hatoarriba II etapa, sector Agua Viva, jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS ( 216. mts 2), cuyos linderos y medidas se encuentra descritos en la cláusula cuarta numeral uno. Queda expresamente convenido que los derechos de los menores sobre el inmueble aquí descritos serán representados por su madre Claudia Adriana Briceño Castellanos.
4.- El Cónyuge Francisco Javier Falcón, renuncia a favor de sus menores hijos, Identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 LOPNA Guédez Briceño, al 50% de los derechos que le corresponden sobre un bien inmueble constituido por una parcela de terreno propia, con una extensión aproximada de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS ( 36 mts2), identificada con el No. C35-4A, ubicada en el conjunto 35 del Urbanización Hatoarriba II etapa Sector Agua Viva, Jurisdicción del Municipio Pala vecino del Estado Lara, plenamente identificada en la cláusula Cuarta Numeral 2, del presente documento. Queda expresamente convenido que los derechos de los menores sobre el inmueble aquí descritos serán representados por su madre Claudia Adriana Briceño Castellanos.

Quinta: Convienen las partes, que todos los bienes que sean adquiridos después de esta separación de cuerpos y bienes, será de exclusiva cuenta del cónyuge adquiriente y de igual manera responderá por su propia cuenta de las obligaciones contraídas.

Sexta: Convenido que trascurrido un año desde la fecha en que la Juez competente declare nuestra Separación de Cuerpos y Bienes, de no haber reconciliación ésta se convertirá en divorcio mediante el cumplimiento del tramite procesal especificado en la ley.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos CLAUDIA ADRIANA BRICEÑO CASTELLANOS Y FRANCISCO JAVIER GUEDEZ FALCÓN , sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.


La Juez de Juicio No. 1

La Secretaria
Dra. María Álvarez Lucena