REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-002225
DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER PEREZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.252.775.
DEMANDADO: THANIA RAFAELA LOPEZ VIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.479.592.
HIJOS: Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, de 08 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 21 de Julio del 2.003, el ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.252.775, asistida por la abogada en ejercicio Gloria Granados Cadavid , inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 19.868, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadano THANIA RAFAELA LOPEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.479.592, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, de 08 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 02 y 03).
En fecha 13 de Octubre del 2003, el tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 06).
En fecha 23 de Octubre del 2003, comparece la ciudadana THANIA RAFAELA LOPEZ VIVAS, ya identificada en autos, a darse por citado.( Folio 10)
En fecha 28 de Octubre de 2003, comparece la ciudadana THANIA RAFAELA LOPEZ VIVAS, a dar contestación a la demanda de Divorcio. (Folio 11).
En fecha 31 de Octubre del 2003, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 12)
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 12 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PEREZ URDANETA y THANIA RAFAELA LOPEZ URDANETA, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de Noviembre de 1.994, según acta cursante bajo N° 297, folio 152, fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante al año 1.995. La niña Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, permanecerá bajo la Guarda de su madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00), los cuales deberá depositar en una cuenta corriente que designe el Tribunal, igualmente se compromete a cancelar en partes iguales junto con la madre, los gastos que tambien hacen parte de la pensión alimentaria, tales como medicinas, uniformes escolares, colegio, transporte escolar, vestidos, regalos de fin de año. En cuanto al Régimen de Visitas será de mutuo acuerdo entre los padres en todo caso que sea el que beneficie a la niña, alternando epocas de vacaciones, fines de semanas. Liquídese a la comunidad conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Noviembre de dos Mil Tres (2003). Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 03,
Dra. CARMEN ELVIRA MORENO La Secretaria,
Abog. MARIELITA IDROGO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 08:30 a.m.
La Secretaria,
Abog. MARIELITA IDROGO.
CEMA/MI/olga.
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