REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-008647
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana MARÍA CONSUELO MUJICA, en la cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento de la niña NORBIELYS ANDREINA, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren Estado Lara bajo el N° 08 folio 3 vuelto del año 1996 , en virtud de que se incurrió en un error involuntario de asentar lo siguiente: La niña nació el 11-11-1995 y figura asentado que fue presentada el 04-01-1994, siendo lo correcto el “04-01-1996” tal como se evidencia en la fotocopia de la Boleta de Presentación, anexo marcado “B”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son partida de nacimiento de la niña, copia de la boleta de Nacimiento, se observa claramente que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento.
En consecuencia, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ordena: CORREGIR el error material, y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña NO RBIELYS ANDREINA, quien nació el 11-11-1995 y figura que fue presentada el 04-01-1994 “ Siendo lo correcto el 04-01-1996”.
A tal fin remítase a la jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil tres. Años: 192° de la Independencia y 144° de la Federación.






La Juez de Juicio N° 1




Dra María ALvarez Lucena La Secretaria








MAL/emi.-
Exp.KP02-S-2003-8647
Rectificación de Partida.-




























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-008647

Oficio N° 1-6822

Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas
Del Municipio Iribarren
Estado Lara

Anexo a la presente se remite copia certificada de la Rectificación de Partida de Nacimiento de la nina NORBIELYS ANDREINA.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.



La Juez de Juicio N° 1,


Dra. María Alvarez Lucena






ASUNTO: KP02-S-2003-008647
RECTIFICACION DE PARTIDA
MAL/emi.-












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-008647

Oficio N° 1-6823

Ciudadano:
Registrador Principal del Estado Lara.
Ciudad.-


Anexo a la presente se remite copia certificada de la Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña NORBIELYS ANDREINA
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, certifica la rectificación de Partida de manera Judicial. Rectifíquese la Partida.



La Juez de Juicio N° 1,

Dra Maria Alvarez Lucena





Mal/emi.-
Exp:KP02-S-2003-008647.-
Rectificación de Partida.-