REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal decimocuarta del Ministerio Público a instancia del ciudadano GUOXIONG LUO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.942.977 y de este domicilio, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren bajo el N° 3389, folio134 frente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1993, ya que se incurrió en error material, al asentar el nombre del padre como "GREOXIONG", siendo lo correcto “GUOXIONG”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece asentado el nombre del padre como "GREOXIONG", siendo lo correcto “GUOXIONG”, haciéndose necesaria la rectificación requerida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, en cuanto al nombre del padre que en lo adelante deberá aparecer "GUOXIONG", Partida ésta asentada bajo el N° 3389, folio 134 frente del Libro de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren en el año 1993. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil tres ( 2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,

Dra. MARÍA ALVAREZ LUCENA .
LA SECRETARIA TEMPORAL




MCAL/vilma. –