REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-007572
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual solicita se corrijan los errores involuntarios existentes en la partida de nacimiento de la niña Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, quién fue inscrita en el libro de Registro Civil de Nacimientos de LA Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando asentada bajo el N° 177, llevado por la precitada Jefatura Civil durante el año 2002, en virtud de que no se asentó el Segundo nombre de la niña, siendo lo correcto “Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA”; así como también, se asentó de forma errónea, el estado Civil de la madre “SOLTERA”, siendo lo correcto: “CASADA”, de igual forma, no fueron asentados los datos del padre de la niña, siendo lo correcto: “FRANKLIN MANOLO VALLES SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad N°: 9.613.070, Venezolano, de Estado Civil: “Casado”, Profesión, Operador de Maquinas, tal como se desprende de las pruebas presentadas por la parte solicitante.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto corregir el segundo nombre de la niña colocando “Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA”, el estado civil de la madre colocando “CASADA” y los datos del padre colocando: ““FRANKLIN MANOLO VALLES SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad N°: 9.613.070, Venezolano, de Estado Civil: “Casado”, Profesión, Operador de Maquinas”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, asentando correctamente el el segundo nombre de la niña colocando “Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA” el estado civil de la madre colocando “CASADA” y los datos del padre colocando: ““FRANKLIN MANOLO VALLES SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad N°: 9.613.070, Venezolano, de Estado Civil: “Casado”, Profesión, Operador de Maquinas”
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (5) días del mes de Noviembre del año dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria.
Dra. Maria del Carmen Alvarez.

MCAL/CV/mirian.