REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO LARA

En fecha 18 de Septiembre de 2.003, la ciudadana SAYDA MERCEDES HERNÁNDEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.268.219 y de este domicilio, asistido por la abogado María Ubilerma Aguilar, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 101.502, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano LISANDRO JOSÉ GIL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.627.012 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, de ocho (08) años de edad. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento del hijo (F. 03 y 04). Admitida la solicitud en fecha 22 de Septiembre de 2.003 (F.06), se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citado en fecha 15 de Octubre de 2.003 (Folio 10). En fecha 20 de Octubre de 2.003, compareció el demandado asistido de abogado y dio contestación a la demanda (Folio 11). La Fiscal consignó escrito en fecha 28 de Octubre de 2003, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 12).--------------------------------------------
Para decidir el Tribunal observa: -------------------------------------------------------------------------------------
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 12 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LISANDRO JOSÉ GIL ROMERO y SAYDA MERCEDES HERNÁNDEZ VILLEGAS, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de Julio de 1.996, bajo el N° 412 folio 118 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1996. El niño Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija la pensión de alimentos en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, que el padre seguirá pagando a su hijo y que deberá depositar en la cuenta numerada 0108-2457510200084626 del Banco Provincial a nombre de la madre, cantidad ésta que será aumentada a medida que se incrementen los gastos del beneficiario. Los gastos de ropa, calzado, médicos, medicinas, servicios odontológicos, festividades decembrinas y útiles escolares de los niños los sufragarán ambos padre. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con su hijo todos los días de la semana, siempre que tales visitas no perturben sus horas de descanso y actividades escolares. Las vacaciones escolares y festividades decembrinas serán compartidas equitativamente por ambos progenitores, no señalándose lapsos en este período, para evitar todo atropello en la planificación de viajes y paseos que puedan tener los padres; dejándose la salvedad que si alguno de los padres quiere viajar con el niño al exterior requerirá el consentimiento y la aceptación del otro cónyuge. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Tres. Años: 193° y 144°.
La Juez Unipersonal N° 01,
Abog. María del Carmen Alvarez Lucena.
La Secretaria
Abog. Consuelo Vásquez Mariño,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,
Abog. Consuelo Vásquez Mariño,
MAL/CVM/alma.