REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil tres
193º y 144º
Visto el ACUERDO suscrito por los ciudadanos LISSETTE GISELA ALVAREZ ESCOBAR y MIGUEL RAMON RAMIREZ SUAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.755.488 y 12.534.090, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: MIGUEL RAMON RAMIREZ SUAREZ, reconoce que adeuda por concepto de pensión de alimentos atrasadas a su menor hijo identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA la cantidad de UN MILLON DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.016.000,00) los cuales ofrezco cancelar a su progenitora en cuatro cuotas mensuales y consecutivas con los siguientes vencimientos: La primera el 30 de Octubre de 2003, la segunda el 30 de Noviembre de 2003, la tercera el 30 de Diciembre de 2003 y la cuarta el 30 de Enero de 2004.

SEGUNDO: MIGUEL RAMON RAMIREZ SUAREZ ofrece a partir de la firma del presente instrumento un aumento mensual de pensión de alimentos de la siguiente forma: La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) hasta el 31 de Diciembre del 2003, a partir del 31 de Enero del 2004 la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00).

TERCERO: MIGUEL RAMON RAMIREZ SUAREZ ofrece cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos, inscripción de colegio, útiles, uniformes y otros extras que se presenten, además en Julio y Diciembre de cada año, es decir cada seis (06) meses entregará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.00) a LISSETTE GISELA ALVAREZ ESCOBAR, por concepto de ropa para el niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA.


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LISSETTE GISELA ALVAREZ ESCOBAR y MIGUEL RAMON RAMIREZ SUAREZ, en los términos ya expresados.
Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del dos mil tres. Años: 193° y 144°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,

LA SECRETARIA
Dra. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA

MAL/c.i.-
Asunto: KH07-Z-2001-000461
Homologación Alimentos