REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-009134
Vista la solicitud introducida por la ciudadana MARIA ELENA BENAVIDES ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.661.632, quien actúa en representación de su hijo MIGUEL EDUARDO BENAVIDES ARAUJO, de dieciseis años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.922.491, asistido por la Abogada LILIANA SANCHEZ SANCHEZ , inscrita en el Inpreabogado N° 37.588 en la que requiere se le conceda autorización para tramitar, gestionar, firmar y suscribir los contratos u obligaciones que le imponga la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho ó la Entidad Bancaria designada.

Examinados los recaudos presentados este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Segundo Literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA en forma expresa a la ciudadana MARIA ELENA BENAVIDES ARAUJO, ya identificada, para que en nombre y representación de su hijo, MIGUEL EDUARDO BENAVIDES ARAUJO, proceda a tramitar, gestionar, firmar y suscribir los contratos u obligaciones que le imponga la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho ó la Entidad Bancaria designada.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de Noviembre del Dos Mil Tres. Años 193° y 144°.

La Juez de la Sala N° 1.


Dra. María Alvarez Lucena.
La Secretaria, Acc.

Abog. Consuelo Vasquez

MAL/ep.-