REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-001373

PARTES: MARIA ALEXANDRA RIVIERE TOVAR y JUAN CARLOS LUIS TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.410.039 Y 10.517.690 respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio Douglas Torres, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 53.723
HIJA: Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, de 08 años de edad.

MOTIVO: Separación de Cuerpos.

Los ciudadanos MARIA ALEXANDRA RIVIERE TOVAR y JUAN CARLOS LUIS TRUJILLO, asistidos de abogado y suficientemente identificados, presentaron escrito de separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Estado Lara, en fecha 03 de Diciembre del 1999. Consignan copia certificada del acta donde consta su matrimonio y del acta de nacimiento de su hija, las cuales cursan a los folios 04 y 05 del expediente. En fecha 12 de Enero de 2000, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara decreta la Separación de Cuerpos de los prenombrados ciudadanos. Riela al folio 07 boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Mariela Zraiby. (Folio 07). En fecha 03 de Abril de 2001, la ciudadana Maria Alexandra Riviere Tovar, solicita la conversión en Divorcio (Folio 08). En fecha 02 de Mayo de 2003, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, declina la competencia para el conocimiento de la presente causa a este Juzgado. En fecha 16 de Mayo del 2.003, el Tribunal le da entrada y se avoca al conocimiento de la presente causa y de la misma forma ordena librar cartel de citación al ciudadano Juan Carlos Luis Trujillo, con el fin de que comparezca dentro de los diez días de despacho siguientes, a que conste en autos la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos y seguidamente se libró el mismo. (Folio 17 y 18). Riela al folio 20 la consignación del cartel. En fecha 11 de Junio del 2003, este Tribunal repone la causa al estado de notificar de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentadas por los ciudadanos Maria Alexandra Riviere y Juan Carlos Luis Trujillo, ya identificados (Folio 21). En fecha 13 de Agosto del 2003, el tribunal acuerda notificar al ciudadano Juan Carlos Luis Trujillo del avocamiento en la presente causa de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y seguidamente se libra boleta de notificación (Folio 25). En fecha 02 de Septiembre del 2003, este Tribunal acuerda notificar al ciudadano Juan Carlos Luis Trujillo del avocamiento de esta sala de juicio a la presente causa mediante cartel y seguidamente se libra cartel de notificación (Folio 31). Riela al folio 34 cartel consignado. En fecha 22 de Septiembre del 2003, este Tribunal dispone a los fines de decretar la Conversión en Divorcio notificar mediante cartel al ciudadano Juan Carlos Luis Trujillo, para que comparezca en un lapso de 10 días de despachos contados a partir de que conste en autos la publicación del referido cartel con el fin de imponerse de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada, seguidamente se libro cartel (folio 38). Riela al folio 40, cartel consignado por la ciudadana Maria Alexandra Riviere Tovar.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpo en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos MARIA ALEXANDRA RIVIERE TOVAR y JUAN CARLOS LUIS TRUJILLO, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 09 de Diciembre de 1.993, asentada bajo el N° 466, folio 360 fte del Libro de Registro civil de Matrimonios llevado en ese despacho durante el año 1993. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de su hija Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, la madre continuará ejerciendo la Guarda de la niña. En relación a la Pensión de Alimentos, el padre de la niña se compromete a velar por los gastos necesarios en la medida de sus posibilidades para lo cual se le fijará una pensión de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000.°°) mensuales siendo de cargo de la madre los demás gastos. En lo cuanto al régimen de visitas, vacaciones, paseos, los padres de la niña lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de su hija. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos Mil Tres (2003). Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 03,


DRA. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO La Secretaria
Abog. Mariélita Idrogo
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:10 a.m.
La Secretaria,

Abog. Mariélita Idrogo
CEMA/MI/olga