REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil tres
193º y 144º
Visto el ACUERDO al cual se llegó en la Reunión Conciliatoria sostenida ante la Juez de la causa, entre los ciudadanos DORALYS PEREIRA CUICAS y LENNIN RAFAEL COLMENAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.376.375 y 10.849.512 de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, de 06 años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público , buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre de la precitada niña, se compromete a suministrar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 50.000,00), los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco Mercantil a nombre de la madre, cuyo N° será proporcionado posteriormente al padre.
SEGUNDO: El padre se obliga a cancelar en el mes de agosto lo relacionado con los gastos de uniformes y útiles escolares en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) previa presentación de presupuesto ó recibo de cancelación los cuales para el período 2003-2004 la madre efectuó una compra por un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) correspondiéndole al padre la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00)
TERCERO: El padre suministrará un Bono en el mes de diciembre de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) y la ropa que la niña requiera, la madre sufragará los gastos relativos a calzado y juguetes.
CUARTO: Los padres cancelarán en un cincuenta por ciento (50%) cada uno los gastos de mensualidad del transporte escolar.
QUINTO: En relación a la deuda pendiente correspondiente a SETENTA MIL TRESCIENTOS BOLIVARES por concepto de inscripción escolar para el año 2003 2004 adicional a la deuda descrita en el punto N° 2 del presente acuerdo le corresponde al padre cancelar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) adicionales a la pensión de alimentos establecida hasta cubrir la cantidad adeudada.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos DORALYS DE LA CHIQUINQUIRA PEREIRA CUICAS y LENNIN RAFAEL COLMENARES RODRIGUEZ , en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Catorce días del mes de Noviembre del dos mil tres. Años: 193° y 144°.

La Juez de Juicio N° 1


Dra. ANA CERRO PONTICELLI
El Secretario

Exp. N° KP02-Z-2003-001970
Homologación de Alimentos
ACP/mlp.-