REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2003-004277
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana LUZ MARINA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.789.255, asistida por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, en representación del niño Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la partida de nacimiento del niño de autos, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 11540 del Libro de Nacimientos llevado por la precitada Jefatura Civil durante el año 2002, en virtud de que se asentó el número de cédula de identidad del padre como "...7.554.580", siendo lo correcto "...7.554.380".
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño y la copia de la cédula de identidad del padre, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar en la misma el número de cédula de identidad del padre como "...7.554.380".
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA asentando correctamente el número de cédula de identidad del padre como "...7.554.380".
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce días del mes de Noviembre del año dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1


Dra. María Alvarez Lucena
La Secretaria,


MAL/Jake.-