REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-008356
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Decimoséptima de la Circunscripción Judicial del Estado Lara asistiendo a la ciudadana DILCIA PASTORA PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° 12.849.370, en la cual solicita se corrija el error material existente en la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, de seis (06) de edad, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta N° 16406, folio N° 14800., en el año 2002, en virtud de que en la misma se incurrió en un error material, en lo que respecta a la trascripción PRIMERO: El nombre de la madre como “DELIA”, siendo lo correcto “DILCIA”. SEGUNDO: La madre aparece como “SOLTERA”, siendo lo correcto “CASADA”. TERCERO: El domicilio aparece como “Sector la fundación vía Duaca , siendo lo correcto “Barrio La Pica, sector Fundación , vía Duaca S/N, Estado Lara. CUARTO: No aparece los Datos del padre: nombre JOSE ANICETO MARTINEZ, nacionalidad Venezolano, Cédula de Identidad N° 9.606.579, Estado Lara: “CASADO” es decir, que el error material se encuentra específicamente en la tal como se evidencia en la copia simple de la partida de nacimiento del niño.
Examinados como han sido los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son: original de la Partida de Nacimiento del adolescente y copia simple de la cédula de identidad de la madre, se aprecia claramente el error material señalado. En consecuencia, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, la ADMITE y ORDENA CORREGIR, el error material existente y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, asentando PRIMERO: El nombre de la madre como “DELIA”, siendo lo correcto “DILCIA”. SEGUNDO: La madre aparece como “SOLTERA”, siendo lo correcto “CASADA”. TERCERO: El domicilio aparece como “Sector la fundación vía Duaca, siendo lo correcto “Barrio La Pica, sector Fundación, vía Duaca S/N, Estado Lara. CUARTO: No aparece los Datos del padre: nombre JOSE ANICETO MARTINEZ, nacionalidad Venezolano, Cédula de Identidad N° 9.606.579, Estado Lara: “CASADO”. A tal fin remítanse oficios con copia de la sentencia, a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, dece (12) día del mes de Noviembre del año dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1
Dra María Alvarez Lucena La Secretaria
MAL/emi.-
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