REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KH07-Z-2001-001294
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana NERVIS KARENIA SALDIVIA RIVAS, asistida por la Abogado LESBIS RAFAEL VARGAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 51.487, y por cuanto se evidencia que el bneficiario de autos reside en la Jurisdicción del Municipio Crespo de este Estado, este Tribunal de conformidad con la Resolución N° 1278 de Fecha 22-08-00, que establece el régimen atributivo de Competencia para Asuntos Alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, en concordancia con el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo de la presente causa, en el Juzgado del Municipio Crespo de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, a los doce días del mes de Noviembre del dos mil tres. Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 1
Dra. María Alvarez Lucena
La Secretaria,
MAL/Jake.-