REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-003200

DEMANDANTE: ZULAY DEL CARMEN ORTIZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.634.320.

DEMANDADA: ANTONIO MARIA BARRIOS LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.370.771.

HIJOS: Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, de 15 y 11 años de edad respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 24 de Octubre del 2.003, la ciudadana ZULAY DEL CARMEN ORTIZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.634.320, asistida por la abogada en ejercicio Delia Rivero, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 20.584, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano ANTONIO MARIA BARRIOS LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.370.771, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombre Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, de 15 y 11 años de edad, respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 04 al 06).
En fecha 08 de Octubre del 2003, el tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 07)
En fecha 28 de Octubre del 2003, comparece el ciudadano ANTONIO MARIA BARRIOS LIMA, ya identificado en autos, a darse por citado. (Folio 11).
En fecha 31 de Octubre del 2003, el ciudadano ANTONIO MARIA BARRIOS LIMA, presenta escrito de contestación de la demanda (Folio 12).
En fecha 05 de Noviembre del 2003, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 13)
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 13 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ZULAY DEL CARMEN ORTIZ FLORES y ANTONIO MARIA BARRIOS LIMA, ante la Alcaldía del Municipio Catedral Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de Junio de 1.987, según acta cursante bajo N° 389, folio 194, fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante al año 1.987. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de la adolescente Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA y del niño Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, la Guarda será ejercida por la madre. En lo que respecta al Régimen de Visitas, será abierto por cuanto el padre podrá visitar a sus hijos cuando quiera, las vacaciones escolares y navidad serán compartidas. En relación a la pensión de alimentos, se fija la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000°°) mensuales y el mes de agosto y navidad la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000°°) para los gastos escolares y de navidad. Los gastos de médico, medicina, vestidos se sufragarán por ambos padres al 50%. Liquídese a la comunidad conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los diez (11) días del mes de Noviembre de dos Mil Tres (2003). Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 03,


Dra. CARMEN ELVIRA MORENO La Secretaria,

Abog. MARIELITA IDROGO

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:00 a.m.

La Secretaria,

Abog. MARIELITA IDROGO.
CEMA/MI/olga.