REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil tres
193º y 144º


ASUNTO : KP02-S-2003-008249
Vista la solicitud introducida por la ciudadana Carol Yamina Peralta Martinez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.479.205 en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC a sus hijas Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, de 10 y 15 años de edad, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias. Este Tribunal observa:

Admite la solicitud donde se sugiere como Curador de la niña de auto, a la ciudadana María Margot Martinez de Peralta, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 2.876.331, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 29-10-2003, compareció la mismo aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que las niñas no poseen bienes de fortuna.

Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC de la niña Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA y la Adolescente Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, a la ciudadana María Margot Martinez de Peralta, ya antes identificada.

Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez días del mes de Noviembre del dos tres. Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1



Dra. María Alvarez Lucena
La Secretaria


Asunto: KP02-S-2003-008249
Curador Ad-Hoc
iliana