Finalizada la audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal en función de Control No. 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO Declara sin lugar la solicitud de privación judicial de libertad, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del Art. 250 COPP, para decretar la privación preventiva de libertad solicitada por la Fiscalia, ya que no hay peligro de fuga por que el imputado tiene domicilio conocido, de fácil ubicación y oída la versión de su progenitora donde manifiesta que se compromete mantenerlo bajo su vigilancia, este tribunal otorga una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el Art. 256 Ord. 3, presentación mensual ante este tribunal y niega lo solicitado por la defensa de que otorgue una libertad plena por cuanto estamos en una etapa de investigación