REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

Revisadas las actuaciones y visto que de la experticia realizada al vehículo se desprende que el serial de carrocería y área de grabado son originales, así como no aparece solicitado de acuerdo a SIPOL, dicho vehículo y se determino que si aparece registrado en SETRA.- El Tribunal para decidir la entrega tiene dudas en cuanto a los propietarios del chasis, y la carrocería, en virtud de la cual el Tribunal acuerda instar al solicitante a presentar la documentación registrada de transporte COVETRA, C.A, propietario del chasis según su versión, así como la representación que lo acredite para actuar en nombre de esta empresa, pues del análisis de las actas, no se puede deducir ni esta comprobado que transporte COVETRA, C.A y Corporación Venezolana de Transporte Silva S.A., sean la misma persona Jurídica.- Regístrese y notifíquese al solicitante.-