REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2002-000036

Visto que ha trascurrido el lapso para el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente identidad omitida, a fin de proceder a dictar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al adolescente identidad omitida, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en le artículo 278 del Código Penal, este tribunal para decidir observa:
Primero:En fecha 03 de Octubre del 2003 en audiencia de conciliación celebrada ante el tribunal de Control No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes se acordó suspender el proceso por el lapso de ocho (8) meses para el cumplimiento de las obligaciones señaladas por la representación fiscal, que por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal iniciara la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del adolescente idenidad omitida. Segundo: Trascurrido dicho lapso se observa que durante dicha suspensión del proceso el referido adolescente cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas con la finalidad educativa que tienen las mismas y en este sentido debe este tribunal dictar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa en favor del adolescente y así se decide.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por haber cumplido las obligaciones en favor del adolescente identidad omitida, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Organica para Protección del Niño y el Adolesdente por el delito de Porte Ilicíto de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Notifíquese al adolescente , a la Defensa y a la Fiscala Décimo Octava del Ministerio Público


El Juez de Control N° 02

La Secretaria

Abog. Gerardo Pastor Arias