REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KV01-S-2001-000034

Por cuanto en fecha 15 de Agosto del 2002, este tribunal en funciones de Control dictó el Sobreseimiento Provisional, en favor de los adolescentes identidad omitidas a fin de proceder a dictar el Sobreseimiento Definitivo, este tribunal para decidir observa:
Primero: En fecha 15 de Agosto del año 2002, este Tribunal en funciones de Control No 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, dictó el Sobreseimiento Provisional, previsto en el artículo 561 literal ¨ E ¨ de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente, en favor de los adolescentes, arriba señalados, por los delitos de Interrupción en las Vías de Comunicación, Lesiones Personales y Daños a la Propiedad, previstos y sancionados en los artículos 358 primer aparte, 415 y 475 del Código Penal y se ordenó el cese de la medida cautelar del artículo 582 literal c de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente dispone: ¨ Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo¨.
En la presente causa se observa que han trascurrido un (1) año Tres (3) meses y once (11) días, desde que este tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional, sin que haya pedido la reapertura del procedimiento por parte de la representación fiscal en contra de los adolescentes y en consecuencia estima este tribunal que es procedente dictar el Sobreseimiento Definitivo y así decide.
DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en favor de los identidad omitidas, de conformida con el artículo 562 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente, por los delitos de Interrupción de las Vías de Comunicación Lesiones Personales y Daños a la Propiedad, previstos y sancionados en loa artículos 358 primer aparte, 415 y 475 del Código Penal. Notifíquese de lo conducente a los adolescentes a la Defensa y a la Representación Fiscal


El Juez de Control N° 2

La Secretaria

Abog. Gerardo Pastor Arias