REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-000973

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscala Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, en favor del adolescente identidad omitida y habiendo oido este tribunal a la victima Victor José Sanchez Peralta de conformidad con el artículo 662 literal G de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente, este tribunal para decidir observa :
PRIMERO:
Inició la presente investigación la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público en fecha 06 de Febrero del 2003, al tener conocimiento del procedimiento policial llevado a cabo por los funccionarios Hengells Chavez y Ruben Rodriguez, adscritos a la Comisaría 30 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes fueron comisionados por la Central de Comunicaciones, para trasladarse a la Avenida Libertador, frente al Colegio Nueva Segovia, de Cabudare, con la finalidad de verificar ya que presuntamente habitantes del sector estaban agrediendo a unos desconocidos que fueron sorprendidos al momento que estaban introducidos en una propiedad y se entrevistaron con el ciudadano Victor Sanchez Peralta, quien indicó que tres ciudadanos fueron sorprendidos en el interior de su negocio denominado Centro Deportivo y Lunchería Terepaima, dentro de los cuales se encontraba un adolescente quien quedó identificado como Identidad Omitida.
SEGUNDO: Argumenta la representación fiscal que si bien se estaría en presencia de un hecho punible específicamente el delito de Hurto con Escalamiento, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral del Código Penal, no obstante de la revisión de las actuaciones se desprende que los hechos investigados no pueden atribuírsele al referido adolescente ya que a consideración de la Fiscala Décimo Octava del Ministerio Público los hechos narrados y señalados por el denunciantes no se realizó ni siquiera en grado de tentativa, por lo que no se actuó o se ejerció acción por parte del adolescente que determinase una acción delictiva y por ello solicita el Sobrseimiento Definitivo de la Causa.
Ahora bien de acuerdo a lo expuesto por la representación fiscal ante la situación de no haber realizado el adolescente identidad omitida, ninguna acción que pudiera encuadrarse como delicitiva condición fundamental para proceder a su enjuiciamiento y a su sanción estima este tribunal que debe decretarse el Sobreseimiento Definitivo de la Causa en favor del adolescente y así se decide.
DECISIÓN
Por lo argumentos antes expuestos este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en favor del adolescente identidad omitida, de conformidad con el artículo 561 literal "d" de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Organico Procesal Penal, por el delito de Hurto con Escalamiento, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 6 del Código Penal. Notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 02


Abog Gerardo Pastor Arias La Secretaria