REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-000003

Visto el escrito presentado por las ciudadanas Fiscalas de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público donde solicitan el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente identidad omitida, por los delitos Robo Agravado en grado Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionados en los artículos 460, 80 y 278 del Código Penal, este tribunal para decidir observa:
Primero: Inició la presente averiguación la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha fecha 02 de enero del 2003, al tener conocimiento del procedimiento policial, realizado por los funcionarios Giovanny Gonzalez y Darwin Polanco, adscritos a la zonal policial No 15, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara donde aprehendieron a un adolescente quien al parecer estaba cometiendo un robo a mano armada , en perjuicio de la ciudadana Ana Virginia Zambrano, quien al parecer la despojó de sus pertenencias y arrojó el arma de fuego utilizada hacia una maleza, siendo aprehendido por personas del sector 1 , Barrio la Apostoleña, quedando identificado como Identidad Omitida.
Segundo:En fecha 03 de enero del 2003, se realizó la audiencia en el tribunal para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente identidad omitida, al cual la representación fiscal le imputa los delitos de Robo Agravado en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y 278 ejusdem , al efecto el Tribunal ordena que se continuen las investigaciones y se le imponen las medidas cautelares del artículo 582 literales B, C, y F de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente.

De acuerdo al argumento de la representación fiscal que si bien es cierto que la acción desplegada por el referido adolescente se subsume en los tipos penales de Robo Agravado en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de fuego los cuales se encuentran previstos en los artículos 460, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, considera que hasta los momentos no se han encontrado elementos suficientes de inculpación ya que la victima no pudo ser localizada por lo que solicita el sobreseimiento provisional.

Ahora bien no habiendo encontrado en los actuales la representación fiscal suficientes elementos de inculpación para proceder a la acusación del adolescente identidad omitida por los delitos investigados estima este tribunal que debe declararse el Sobreseimiento Provisional de la causa y así se decide
DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Provisional de la Causa en favor del adolescente identidad omitida, de conformidad con el artículo 561 literal E de la Ley organica para la Protección del Niño y el Adolescente por los delitos de Robo Agravado en grado de Frustración y Porte Ilícito de arma de Fuego, previstos en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y el artículo 278 ejusdem, y asimismo se declara el Cese de la medidas cautelares del artículo 582 literales B, C , Y F de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente , impuestas al adolescente identidad omitida. Notifíquese a las partes




El Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. Gerardo Pastor Arias