REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2002-000053

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal al adolescente identidad omitida, argumentando que este procede por haber cumplido el adolescente las obligaciones impuestas de conformidad con el artículo 568 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente, este tribunal para decidir observa:
En fecha 04 de Diciembre del 2002, se celebró la audiencia de conciliación con presencia de las partes y al efecto se acordó suspender el proceso que por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previsto en el artículo 472 del Código Penal, iniciara la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, por el lapso de de seis (6) meses para que el adolescente identidad omitida, cumpliera las obligaciones solicitadas por la representación fiscal.
Ahora bien al revisar las presentes actuaciones se observa que en fecha 05 de agosto del 2003, el tribunal decidió cambiar el partícular cuarto sobre la escolaridad y consignara constancia de trabajo y al efecto fue presentada en fecha 15 de Agosto y de la medida de servicio comunitario la cumplió en forma parcial ya que sólo concurrió al Panaced cinco veces , por lo que considera este tribunal que en vista del lapso trascurrido y del cumplimiento de las demás obligaciones es procedente declarar el sobreseimiento definitivo de la causa y así se estima.

Por lo antes expuesto este tribunal administrando Justicia , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en favor del adolescente identidad omitida por el cumplimiento de las obligaciones, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente por el delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 472 del Código Penal. Notifíquese a las partes .

El Juez de Control N° 02



Abog. Gerardo Pastor Arias La Secretaria