ÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001304


Por cuanto se evidencia que el ciudadano PEDRO ANTONIO PARRA SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.404.928, quien fue condenado por el extinto Juzgado Superior Cuarto en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 457 del Código Penal; y por cuanto se evidencia que el referido cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fuera acordada en fecha 07/12/99, por el lapso de TRES AÑOS, ONCE MESES Y NUEVE DIAS.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado PEDRO ANTONIO PARRA SILVA, ampliamente identificado en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-


EL JUEZ DE EJECUCION No. 4


ABG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO

EL SECRETARIO









ASUNTO: KP01-P-1999-001304.
carmen t.