REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001302

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Portuguesa, relacionado con el penado JESUS MANUEL VALLEJO, titular de la cédula de identidad Nº 5.083.853, venezolano, natural del Estado Sucre, de 43 años de edad, nacido el 11/10/56, divorciado, hijo de Manuel José Brito y Mercedes vallejo, residenciado en Barrio La Gruta, sector El Hoyo, casa s/n, Caracas, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
1. Maestro Auxiliar y Coordinador de Cursos y Asesor de Estudiantes de la U.N.A. desde el 01/08/2000 hasta el 15/09/2003, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. con una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, para un total de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE HORAS DOCENTES (6.197) hasta el 15/09/2003, que equivale a: DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y TRES (3) DIAS;
2. Mini Lonchería del Servicio de Cámara Reservada como Encargado y Administrador en la elaboración de comida rápida, desde el 01/02/2002 hasta el 15/09/2003:
• Una (1) hora diaria: de 7:00 a.m. a 8:00 a.m. de lunes a viernes, para un total de 408 horas.
• Ocho (8) horas diarias: de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. los días sábados, lunes y martes de Carnaval; jueves y viernes de Semana Santa de los años 2001, 2002 y 2003, para un total de 744 horas.
• Cuatro (4) horas diarias: de 7:00 a.m. a 11:00 a.m., los días domingos, para un total de 340 horas; lo que representa un total de: UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS (1.492) horas trabajadas, equivalentes a: SEIS (6) MESES y SIETE (7) DIAS.
3. Orientador Voluntario del EBA I (Educación Básica de Adultos – Primera Etapa), desde el 20/09/2002 hasta el 08/08/2003, para un total de SETECIENTOS VEINTE (720) horas Académicas, dentro de un horario diario de 5:00 p.m. a 7:00 p.m. lo que equivale a: CUATRO (4) MESES.
4. Labores de Apoyo Administrativo y Docente (Internado Judicial de los Teques), desde el 08/03/2000 hasta el 08/06/2000, con un horario comprendido entre las 8:00 a.m. hasta las 03:00 p.m., lo que equivale a UN (1) MES y VEINTITRES (23) DIAS.
5. Asistió al Taller de Formación de Instructores en Empresa (F.I.E.) dictado por el INCE Miranda, con una duración de TREINTA (30) HORAS, los días 20, 21, 23, 24, 27 y 28 de marzo de 2000, con un horario de 08:00 a.m. a 11:00 a.m., lo que equivale a: UN (1) DIA y SEIS (6) HORAS.-
6. Cursa estudios como Tesista de grado de la Licenciatura en Educación en la Universidad Central de Venezuela; con una duración de dos horas diarias nocturnas de 08:00 p.m. a 10:00 p.m., los días lunes a viernes, desde el 01/10/2002 hasta el 15/09/2003, lo que daría un total de OCHO (8) MESES y DIEZ (10) DÍAS.-
7. Facilitador del Plan Nacional de Alfabetización Misión Robinson, lo que equivale a DOS DIAS Y VEINTIDOS HORAS.-
8. Aprobó el Curso de “Constitución Nacional”, realizado los días 13, 20, 24, 27, 31 de agosto y 03 de septiembre de 2001, con una duración de veinticuatro horas, cuatro horas diarias, para un total de CUATRO DIAS.-
9. Participó en la II Jornada Deportiva de la Amistad y la Convivencia realizada los días 14, 15 y 16 de septiembre de 2001, con una duración de setenta y dos (72) horas, lo que equivale a: TRES DIAS.-
10. Asistió al Taller: La Defensoría del Pueblo en Defensa de tus Derechos, con una duración de DOS (2) HORAS, lo que equivale a UNA (1) HORA.-
11. Asistió como participante al Taller Sobre Prevención en materia de Drogas, con una duración de OCHO HORAS, lo que equivale a: CUATRO HORAS.-
Dando un total de lapso de trabajo y Estudio: TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y NUEVE (9) HORAS, lo que equivale a un tiempo de redención de UN AÑO, DIEZ MESES, VEINTISIETE DIAS Y CUATRO HORAS de la pena que le fue impuesta.


D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado JESUS MANUEL VALLEJO, titular de la cédula de identidad No. 5.083.853, por el lapso de UN AÑO, DIEZ MESES, VEINTISIETE DIAS Y CUATRO HORAS de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).



El Juez de Ejecución No. 4

El Secretario

Abg. Álvaro Javier Guerrero






ASUNTO: KP01-P-2000-1302
Carmen t.