REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001927

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Portuguesa, relacionado con el penado LUIS ENRIQUE SIVIRA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.844.464, venezolano, soltero, de 33 años de edad, nacido el 04.03.68, comerciante, hijo de Carmen Teresa González y de Luis Enrique Sivira, residenciado en el Barrio Indio Manaure, calle 1 sector 3, casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró en MANUALIDADES VARIAS, desde el 20/11/2001 hasta el 19/08/2003, los días lunes, martes, miércoles, viernes, y sábado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. con una jornada de trabajo de cuatro (4) horas diarias, que sería: UN AÑO, OCHO MESES Y VEINTINUEVE DIAS, lo que equivale a: DIEZ MESES, CATORCE DIAS Y DOCE HORAS, por ser jornada de cuatro horas diarias y Constancia de Estudio, Lapso Escolar 2002-2003 (marzo – julio), que sería CUATRO (4) MESES, lo que equivales de DOS MESES, dando un total de lapso de trabajo y Estudio: UN AÑO, CATORCE DIAS Y DOCE HORAS, lo que equivale a un tiempo de redención de SEIS MESES, SIETE DIAS Y SEIS HORAS de la pena que le fue impuesta.


D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado LUIS ENRIQUE SIVIRA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.844.464, por el lapso de SEIS MESES, SIETE DIAS Y SEIS HORAS de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).

El Juez de Ejecución N° 4
El Secretario

Abg. Álvaro Javier Guerrero




Carmen t.