REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001927

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Portuguesa, relacionado con el penado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.483.702, venezolano, soltero, de 22 años de edad, nacido el 26.10.79, obrero, hijo de Delia Hernández y de Carlos Enrique González, residenciado en la Urbanización Ruezga Norte, sector 4, vereda 16 con calle 1, casa N° 60, Barquisimeto, Estado Lara;, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró en MANUALIDADES VARIAS, desde el 20/11/2001 hasta el 14/03/2003, los días lunes, martes, miércoles, viernes, y sábado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. con una jornada de trabajo de cuatro (4) horas diarias, que sería: UN AÑO, TRES MESES y VEINTICUATRO DIAS, lo que equivale a: SIETE MESES y VEINTISIETE DIAS, por ser jornada de cuatro horas diarias y desde el 15/03/2003 hasta el 20/08/2003 como ORIENTADOR VOLUNTARIO DE EDUCACION BASICA DE ADULTOS: desde el 15/03/2003 hasta el 20/08/2003, que sería: CINCO MESES Y CINCO DIAS, lo que equivale a: DOS MESES, DIECISIETE DIAS y DOCE HORAS; dando un total de lapso de trabajo y Estudio: DIEZ MESES, CATORCE DIAS y DOCE HORAS, lo que equivale a un tiempo de redención de CINCO MESES, SIETE DIAS Y SEIS HORAS de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado JOSE GREGORIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.483.702, por el lapso de CINCO MESES, SIETE DIAS Y SEIS HORAS de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).


El Juez de Ejecución N° 4

El Secretario

Abg. Álvaro Javier Guerrero




Carmen t.