REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2003
Años: 193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002348



Por cuanto se evidencia que el ciudadano JOSE TIBURCIO BLANCO VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.804.386, quien fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS previsto en el artículo 416 del Código Penal; y por cuanto se evidencia que cursa al folio 56 Informe de Finalización, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, mediante el se deja constancia que el referido penado cumplió la totalidad de la pena impuesta. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado JOSE TIBURCIO BLANCO VARGAS, ampliamente identificado en autos. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y al Defensor Privado Abg. Gustavo Mendoza Pacheco. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCION No. 3


ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA





EL SECRETARI0

RVA/delixe.