REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Noviembre de 2003
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000314

Con ocasión de la declaratoria de nulidad del auto de fecha 24 de octubre del 2003, este Tribunal, visto el escrito presentado por el Defensor Público del ciudadano BLADIMIR BARAHONA VIZCAYA, abogado Eduardo José Sánchez (Defensor Público Penal N° 9. Suplente), en el cual solicita sea ampliada la medida cautelar de Presentación Periódica cada quince días por cada treinta días, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Lara, en funciones de Juicio N° 6, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- En fecha 22 de Marzo del 2003, el Tribunal de Control N° 3, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano BLADIMIR BARAHONA VIZCAYA; por considerar que estaban llenos los supuestos contenidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Previa declaratoria Con Lugar de la solicitud de calificación de flagrancia formulada por la representación fiscal. En fecha 20 de septiembre del 2002, se acordó sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad por la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse una vez cada ocho días ante la URDD. En fecha 06 de mayo del 2003 este Tribunal de Juicio acordó extender el lapso de las presentaciones periódicas, imponiéndose la obligación de presentarse una vez cada quince días.

2.- El delito por el cual está siendo procesado el ciudadano antes mencionado, es el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en este sentido, se estima que la magnitud del daño por el delito que se procesa, tomando en consideración que el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en el sentido de incluirlo como delito de lesa humanidad, hace proporcional la Medida impuesta en los términos expresados en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que el solicitante no consigna documento alguno para fundamentar su petición. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda mantener la Medida contenida en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse una vez cada quince (15) días ante las oficinas de la URDD al ciudadano BLADIMIR BARAHONA VIZCAYA, titular de las Cédula de Identidad N° 12.933.152, hasta tanto se celebre la Audiencia de Juicio Oral y Público, el cual está fijado para el día 09 de Enero del 2004 a las 10:00 a.m.. Así se decide. Notifíquese.
La Juez de Juicio N° 6

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria

Abg. Leila Ibarra