REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO
Barquisimeto 14 de noviembre de 2003
Años 193° y 144°

ASUNTO Nº: KP01-P-2000-001181

Celebrada como ha sido la Audiencia oral convocada para el día 12 de noviembre de 2003, escuchadas como fueron las partes, este Tribunal de Juicio N° 6, tomando en consideración que ambas partes solicitaron la prórroga del lapso de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Código orgánico Procesal Penal vigente para el momento en el cual se acordó suspender condicionalmente el proceso al ciudadano EUCLIDES ENCARNACION CHIRINOS SANCHEZ, y escuchada como fuera la Delegada de Prueba encargada de supervisar el régimen del mismo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 553 del Código orgánico Procesal Penal vigente a esta fecha, se estima procedente la aplicación del artículo 41 antes mencionado, y en consecuencia, se acuerda prorrogar el lapso de prueba por un (01) año contado a partir de la fecha de la audiencia al ciudadano EUCLIDES ENCARNACION CHIRINOS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.860.443. Habiendo quedado las partes notificadas en audiencia, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informando lo conducente.
LA JUEZ DE JUICIO

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA

ABG. LEILA IBARRA