REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de Noviembre del 2003
Años 193° y 144°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000983
JUEZ : Abog. MINERVA PARRA MONTILLA
ACUSADOS: GLENDYS LEONEL APONTE PARRA y JUAN CARLOS GIMENEZ.
FISCAL NOVENO: Abog. MARCOS PARRA.
DEFENSORAS PUBLICAS: ABOG: ROCIO VALBUENA y RUTH BLANCO.
DELITO: ROBO GENERICO.
Previsto y sancionado en el artículo 457
Del Código Penal
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS: GLENDYS LEONEL APONTE PARRA, venezolano, de 22 años de edad, jardinero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.104.228 y residenciado en la calle principal Juan Canelón, El Ujano, casa Nro 3 en esta ciudad. Y JUAN CARLOS JIMENEZ, colombiano, de 37 años de edad, mesonero, identificado con la cédula N° 7.425.992, residenciado en la entrada principal del Barrio Tierra Negra, callejón Juan canelón, casa N° 3-15 de ésta ciudad.
Este Tribunal unipersonal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a dictar el presente fallo, previas las consideraciones siguientes:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO:
Este proceso, se inicia el 18-07-03 por solicitud presentada por la Fiscalia Novena del Ministerio público a cargo del profesional del Derecho Marcos Parra, por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal quien solicita privación judicial preventiva de libertad, para los ciudadanos GLEDYS LEONEL APONTE PARRA y JUAN CARLOS GIMÉNEZ así como la continuación de la causa por el procedimiento abreviado en virtud de acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada, Comando Sur de las Fuerzas Armada Policiales, donde dejan constancia que en fecha 17-07-2003, encontrándose en labores de patrullaje, cuando pasaban por la avenida Venezuela con calle 36, fueron alertados por unos ciudadanos que salían de una agencia de loterías, sobre el robo de una de las tarjetas electrónicas de una de las máquinas de la agencia de loterías La Esperanza, por aprte de dos sujetos, señalandoles la dirección que llevaban y que los habían sometido con unos destornilladores, observaron a lo lejos a los ciudadanos descritos y al darles alcance los aprehenden, incautando en poder de Juan Carlos Jiménez una bolsa de color azul con la tarjeta electrónica sustraída y varios componentes y a Gledys Leonel Aponte dos destornilladores con los que sometieron a las víctimas y abrieron las máquinas . En fecha 20-07-03, el tribunal de control N° a cargo del abogado Amalio Avila, decretó la continuación de la causa por el procedimiento abreviado de conformidad con el articulo 373 del código orgánico procesal penal, e impuso a los imputados la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitiendo las actuaciones al tribunal de juicio a quien le correspondiese por distribución, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico por parte de GLENDYS LEONEL APONTE PARRA y JUAN CARLOS GIMENEZ. En fecha 19-08-03, verificada la competencia el tribunal de juicio N° 2 fijo juicio oral y publico para el día 08-09-03, acordándose la notificación a las partes. En el día de hoy veinticuatro (24) de noviembre del Dos mil tres (2003), siendo el las 11:00 a.m., constituido el Tribunal de Juicio unipersonal Nro. 2 integrado por la juez. , la secretaria de sala y el alguacil en la sala de audiencias ubicada en el piso 8 Circuito Judicial penal del Estado Lara del Edificio Nacional a los fines de efectuar el juicio oral y público, se verifico la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Noveno del Ministerio Público Dr. MARCOS PARRA, la defensa pública ROCIO VALBUENA Y RUTH BLANCO y los imputados; verificada como fuera la presencia de las partes de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró abierto el acto y se advirtió a las partes y al público sobre la importancia y significado del acto y se informó a los imputados sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial de admisión de los hechos, contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, informándosele el significado de cada uno de ellos.
Acto seguido se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público MARCOS PARRA, quien hace formal acusación y expone los fundamentos de hecho y de derecho en que basó su acusación, por el Delito de ROBO GENERICO , previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, contra GLENDYS LEONEL APONTE PARRA Y JUAN CARLOS GIMENEZ, asimismo promovió medios probatorios, solicitó se admitiera la acusación, con las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales, necesarias y pertinentes, al juicio oral y publico y el enjuiciamiento de los acusados y se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal. Consignó escrito acusatorio y actas de experticias practicadas al arma incautada, así como el acta policial, constantes de nueve (9) folios.
Se le concedió el derecho de palabra a los acusados, a quienes se les impuso del precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó su deseo de declarar, se le concede la palabra a: GLENDYS LEONEL APONTE PARRA, quien expresó que admite los hechos imputados por el Fiscal. Igualmente impuesto del precepto constitucional se le concede la palabra a JUAN CARLOS GIMENEZ, quien expuso que admite los hechos en cuanto a lo que se le imputa, porque tiene unos agraviados allí presentes a los que les duelen sus pertenencias.
Se le concede la palabra a la defensa, quienes expresaron que vista la manifestación voluntaria que hicieran sus defendidos en admitir los hechos que les imputa la representación fiscal, solicitaron que de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se les imponga inmediatamente la pena.
El Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la ley, vista la acusación presentada por la representación fiscal, la admite totalmente, así como las pruebas ofrecidas por ser legales, lícitas pertinentes y necesarias al juicio oral y público y por cuanto los acusados hicieron uso del procedimiento especial de admisión de los hechos, quedando identificados como GLENDYS LEONEL APONTE PARRA, venezolano, de 22 años de edad, jardinero, identificado con la cédula N° 17.104.228 y residenciado en la calle principal Juan Canelón, El Ujano, casa Nro 3 de ésta cuidad y JUAN CARLOS GIMENEZ, colombiano, de 37 años de edad, mesonero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.425.992 y residenciado en la entrada principal de Tierra Negra, callejón Juan Canelón, casa N° 3-15, de ésta ciudad; observa que el artículo 376 del Título III del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, regula uno de los procedimientos especiales contenidos en el citado instrumento legal, el cual es el de Admisión de los Hechos, que como quedó plasmado en la Exposición de Motivos vino a ser una institución cuyos antecedentes pueden ubicarse en el plea Guilty americano y en la “conformidad” española, no obstante las diferencias notables entre ambas instituciones. Al efecto, como afirma Alcalá-Zamora la naturaleza jurídica de la conformidad es la de un allanamiento, pues exige un acto de disposición de la parte acusadora, un juicio de homologación del tribunal acerca del cumplimiento de los requisitos legales y una sentencia vinculada a la petición de condena hallada conforme, siempre que el delito de que se trate no motive la imposición de una pena superior a prisión menor (seis años). Por su parte, en el plea guilty no tienen lugar esas limitaciones a los poderes del tribunal, toda vez que la declaración de reconocerse guilty (culpable) en el proceso penal inglés da lugar a la inmediata imposición de la pena.
En el presente asunto, los acusados de marras admitieron los hechos por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, por el cual fueron acusados por la vindicta pública, delito que prevé una pena de presidio de cuatro (4) a ocho (8) años y que tiene un término medio de seis (6) años de presidio , de conformidad con el artículo 37 del código sustantivo penal; al serle aplicada la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, tomando en consideración que es un delito de los que implican violencia, , se disminuye la misma en un tercio, por lo que la pena impuesta es de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal unipersonal de juicio N° 2, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley CONDENA a los ciudadanos JUAN CARLOS GIMENEZ titular de la cédula de Identidad Nro. 7.425.992 y GLENDYS LEONEL APONTE PARRA, identificado con la cédula de identidad nro 17.104.228 a cumplir la pena de CUATRO (02) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley, contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de ejecución que corresponda en el lapso legal. De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisoriamente la fecha en que finalizará la condena del acusado que será el 24-11-07 , dejando salvo el computo definitivo que haga el Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto por el artículo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ya que la fecha expuesta es provisional. Asimismo, en atención a que los penados se encuentran con una medida de privación judicial preventiva de libertad, se mantiene la misma a los fines de la ejecución de la sentencia.
La parte dispositiva de esta sentencia fue leída en la audiencia realizada el 24-11-03, siendo expuestos oralmente los fundamentos de la misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.
JUEZ DE JUICIO Nro. 2
MINERVA PARRA MONTILLA
SECRETARIA DE SALA
YESENIA BOSCAN HERNANDEZ
Nancy
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