REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto, 19 de Noviembre del 2002
Años: 193º y 144º


ASUNTO: KP01-P-2003-001158


JUEZ UNIPERSONAL: ABG. YANINA KARABIN MARIN
SECRETARIA: ABG. MARJORIE PARGAS
ACUSADO: MELBIS EDUARDO ZAMBRANO SEGOVIA
DEFENSOR: ABG. YRAIDA SERRANO DE MECHISSI
FISCAL: FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ANA CARLINA RAMIREZ QUINTERO
VICTIMA: SANDRA MILENA HERNÁNDEZ RENDÓN
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN
Previsto y sancionado en el único artículo
458 del Código Penal

SENTENCIA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Se inició el presente proceso en fecha 21 de Agosto del 2003, mediante solicitud incoada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, representada por la profesional del Derecho Abogado Ana Carolina Ramírez, contra el ciudadano Melbis Eduardo Zambrano Segovia venezolano, fecha de nacimiento 02-02-84, de 19 de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.393.163, soltero, buhonero, domiciliado en la carrera 23 con calle 14 casa s/n color amarilla, al frente de un Centro de Navegación de Internet, Barquisimeto Estado Lara; otra: Carvajal 5ta Transversal , El Limón s/n casa color azul, a tres casa de la Bodega del señor Santos Blanco, Valera Estado Trujillo, quien expone los alegatos con lo cual fundamenta la Acusación contra el ciudadano antes identificado plenamente, por el delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal.

En fecha 22 de Agosto del 2003 se decretó la Medida Cautelar del la contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es Régimen de Presentación semanal por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 06 de Noviembre del 2003 siendo la oportunidad del juicio oral y público se constituyó el Tribunal en función de Juicio N° 1, en la sede del Edificio Nacional, en el Piso 6, se verificó la presencia de las partes y se declaró abierto el debate oral. Se procedió a advertir al público sobre la importancia del Acto y cualquier manifestación de indisciplina se castigará conforme a las disposiciones legales, se concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, representado por la profesional del Derecho Abogado Ana Carolina Ramírez, quien formuló los argumentos de hecho y de derecho en que fundamentó su Acusación, impuesta por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal y ofreció las pruebas necesarias y pertinentes. Acto seguido el Tribunal Unipersonal de Juicio admitió la acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Representante Fiscal. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, representada por la profesional del Derecho Abogado Yraida Serrano de Mechissi, Defensora Pública, quien manifestó que su representado haría uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y que posteriormente le diera la palabra.

En este estado el Tribunal impuso al Acusado ciudadano Melbis Eduardo Zambrano Segovia del precepto constitucional consagrado en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de que el acusado podía declarar y si así lo hiciera, rendiría la misma sin juramento, así como también de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso. Seguidamente el acusado manifestó su voluntad de declara y expuso: Admito los hechos que presentó la Fiscalía y solicito se me suspenda el proceso.

Acto seguido se le concedió la palabra a los Defensores, quienes solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se impongan las condiciones contempladas en el artículo 44 del COPP, y solicita cesen las Medidas Cautelares toda vez que será sometido a la vigilancia y control de las condiciones contenidas en el artículo 44 por parte del delegado de prueba y la suspensión se le otorgue por el lapso de 1 año. Es todo. Se concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 Ejusdem, quien expuso: No tener objeción en que se suspenda condicionalmente el proceso por el lapso solicitado por la defensa.

Esta Juzgadora después de oír a la Defensa, al acusado, quien luego de admitir los hechos solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, a la representante de la Fiscalía del Ministerio Público como titular de la acción penal por el delitos ante señalado, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El procedimiento por flagrancia, es un procedimiento abreviado y muy especial que no admite la fase preparatoria y por ende para el imputado no existe, en principio las oportunidades que si tiene el imputado a quien se le aplica un procedimiento ordinario, pues este último contempla la audiencia preliminar, el cual es un momento extremadamente importante para formular propuestas alternativas.

SEGUNDO: El vació de regulación obviamente debemos llenarlo con la aplicación de principios constitucionales, tales como:
1. El derecho de igualdad consagrado por el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 1°, el cual establece: “No permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo o la condición social”.
2. El derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso”, y en este caso concreto el imputado considera que les conviene una Suspensión Condicional del Proceso, ante la alternativa cierta e incierta de una Sentencia Condenatoria.
3. El derecho al Juez natural consagrado en el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho a ser Juzgado por sus Jueces naturales …..” o en caso concreto, el sujeto activo de un delito donde siga a través del procedimiento abreviado, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, habrá de ser Juzgado por un Tribunal de Juicio presidido por un Juez natural, es decir, competente por la materia quien deberá oírle la formulación de las proposiciones que le pudieran beneficiar.

CUARTO: Si el Juez de Juicio puede dictar la condena o la absolución del acusado, indudablemente es idóneo para suspender condicionalmente el Proceso.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio (Unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Suspende Condicionalmente el Proceso al ciudadano MELBIS EDUARDO ZAMBRANO SEGOVIA, anteriormente identificado por el lapso de un (1) años oficiándose a la unidad técnica para que le sea designado un delegado de prueba y de conformidad a lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal le impone el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1 Residir en el lugar apuntado como dirección en este acto (artículo 44 ordinal 1°), 2 No comunicarse con la victima, ni por si ni por interpuestas personas (artículo 44 ordinal 2°), 3 Someterse a la vigilancia del Delegado de prueba por el término, cesando en este acto la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que venia cumpliendo el referido imputado, 4 Finalizar el Bachillerato (artículo 44 ordinal 5°) y 5 Prestar Servicios en el Hospital Central Antonio María Pineda, los fines de semana(artículo 44, ordinal 6°).

Se le advierten los efectos del cumplimiento o incumplimiento de las medidas impuestas. El Tribunal se acogió al lapso para publicar la decisión. Librese los Oficios correspondientes.


JUEZ DE JUICIO N 1


ABG. YANINA KARABIN MARIN




LA SECRETARIA


ABG. MARJORIE PARGAS