Barquisimeto, 03 de Noviembre del 2003
Años: 193° y 144°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2003-000825

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Obra la presente causa contra el ciudadano ELVIC ROBERTO COHEN TORRES; venezolano, Cédula de Identidad: 14.979.441, nacido en Barquisimeto el día 06-03-80, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Ayudante de Mecánico, domiciliado en la vía Duaca Sector Las Rosas, Calle 2 con Avenida 2 cerca de El Preescolar Valle Lindo, hijo de Ester Torres y de Víctor Hugo Cohen, el Representante Fiscal presentó formalmente acusación en contra del referido ciudadano, imputándole el delito de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma previstos y sancionados en los artículos 408 y 278 del Código Penal.

Los hechos imputados: Quedó demostrado en autos que en fecha 21 de marzo del 2003, siendo aproximadamente las 8:45 minutos de la noche, encontrándose de visita el hoy occiso Pastor Daniel Coronado Escalona con su cónyuge Silvia Camacaro Ana Gisela en la casa de su progenitor de nombre Gabriel Silva en la calle 37, entre 15 y 16, en compañía de sus dos menores hijos de nombre Daniel Alejandro y David Eduardo, cuando se disponían a irse a punto de arrancar el carro chevrolet Cavalier, de color azul, le llegan dos sujetos al occiso y le dicen bajese del carro y entregue las llaves en eso le arrancan la cadena de oro de aproximadamente un valor de Trescientos Mil Bolívares, posteriormente se baja del vehículo y le manifiesta a los sujetos “ESPERA VALE”, es cuando el sujeto le efectúa el disparo a Pastor Daniel Coronado Escalona, posteriormente es trasladado a la Clínica Razetti de esta ciudad donde fallece, a consecuencia del paso de un proyectil disparando por arma de fuego el cual le ocasionó una herida a nivel del abdomen hemorragia interna y con consecuencia de muerte.

El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presentó como medios de pruebas para ser evacuados en el juicio oral y público están: Testimoniales: del Médico Anatomopatólogo Juan Rodríguez Barrios, Experto José Rivas, Yanny González, Alexander Rivas, Eutimio Silva, Enrique Avila, Joel Sánchez y Jiménez Jhonny. Documentales: Experticia de Reconocimiento Técnico, Experticia de Trayectoria Balística y Levantamiento Planimétrico, Acta Policial, Actas de Reconocimiento en Rueda de Individuos, Acta de Protocolo de Autopsia, Acta de Defunción, Copia Simple del Permiso de Enterramiento, Acta de Reconocimiento del cadáver del ciudadano occiso Pastor Daniel Coronado, Inspecciones Oculares, Fijación Fotográficas, Acta de Declaraciones de los funcionarios Daniel Alejandro Briceño Forero, Francis Javier Meléndez, Yeselyn Yanet Guanipa y Silva Camacaro Ana Gisela, Experticia Hematológica, Experticia de Reconocimiento Técnico.
En el acto de la audiencia preliminar, celebrada el 30 de Octubre del corriente año, la Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito cuya comisión le es atribuida a los acusados antes citados, así como el resto de sus peticiones.

En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, rindió declaración en relación a los hechos. Seguidamente la defensa privada, expuso sus razones de hecho y de derecho, rechazando la acusación presentada por la Fiscalía.
Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensora Pública, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:

PRIMERO: Admite la acusación fiscal y así como las pruebas ofrecidas contra el ciudadano Elvic Roberto Cohen, por los delitos de Homicidio y Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el artículo 408 y 278 del Código Penal, por cuanto las misma son consideradas pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, en cuanto a las pruebas de la defensa, y por cuanto lo complejo que es el caso el Tribunal acuerda la solicitud de la reconstrucción de los hechos, las pruebas testimoniales de los folios 91, 92 y 93, respecto a los recortes de prensa presentados por la defensa, no los admite el Tribunal, por cuanto no son informaciones de fuentes confiables, asimismo no se admite la prueba del video, en virtud de que se observa en autos que su ofrecimiento se hace al escrito posterior al de la defensa, previendo la igualdad de las partes, en consecuencia,

Admisión esta de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal. Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE Y CUMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL N° 2

ABOG. PERLA RONDON

LA SECRETARIA,