TRIBUNAL DE CONTROL


Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2003
Años: 193º y 144º




ASUNTO: KPO1-S-2003-004866



Visto El escrito de solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano EUDIN MANUEL OSUNA REVERON, asistido del Abg. Carlos Rancel, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

La presente averiguación se inicia en fecha 04 de junio del presente año, en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes dejan constancia de la retención del vehículo Clase Camioneta, Marca Chevroleth, Modelo Silverado, Tipo Pick-Up, Placas 30R-VAP, Serial de Carrocería 8ZCEK14T82V3399998.

Cursa Experticia de Reconocimiento practicada al vehículo antes identificado, donde los expertos concluyeron:

1.) La Chapa de Carrocería 8ZCEK14T82V339998 FALSA.

2.) El serial de seguridad denominado FCO se encuentra DESINCORPORADO.

3.) El Serial del Motor se encuentra Desvastado.

Ahora bien considera esta Juzgadora que el ciudadano Eudin Manuel Osuna Reverón, demostró ser el propietario del vehículo solicitado y demostrando la titularidad del mismo, aunado a que cursan en autos documentos del citado vehículo, y no constando que dicho vehículo no esta solicitado por ningún organismo policial ni administrativo, acatando la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 23 de marzo del 2001 y con la documentación presentada por el solicitante donde demostró ser el propietario del vehículo antes identificado, es por lo que este Tribunal considera que se debe entregar el vehículo solicitado. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, en consecuencia este se acuerda la entrega del vehículo antes descrito, es propietario de buena fe, por lo que es procedente entregarle el vehículo en calidad de deposito, por lo que deberá presentarlo al Tribunal cada vez que sea requerido, y así se decide.


DECISIÓN


Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No 7, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo: Marca Chevrolet, Modelo Silverado, Año 2002, Color Gris, Clase Camioneta, Tipo Pick-Up, Uso Carga, Placas 30RVAP, Serial del Motor 82V339998, Serial de Carrocería 8ZCEK14T82V339998; al ciudadano EUDIN MANUEL OSUNA REVERON, titular de la cédula de identidad N° 12.282.744, Residenciado Calle 34 entre 6 y 7, Casa N° 37 (7 Casas subiendo de la Miniteca Killer Queen) San Felipe. Yaracuy, en calidad de depósito, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda la devolución de los documentos originales. Tercero: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento La Concordia. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL No. 7

ABOG. PERLA RONDON
LA SECRETARIA