/Este Tribunal de Control N° 6 fundamenta decisión, en el cual ordena: Primero: La entrega en calidad de Guarda y Custodia a la ciudadana Aracelys Lizazaldo Rivero, titular de la cédula de identidad N° 13.189.559, quién deberá colocarlo a la orden de este Juzgado cada vez que así se requiera, el vehículo Marca Chevrolet, Clase Automovil, tipo Sedan, Modelo Malibú, Color Beige, Placas ABN-40A, Uso Particular, Año 1.981, Serial de Carrocería 1T69ABV314912, Serial de Motor ABV314912, de conformidad con lo dispuesto en el art. 311 del Código Orgánico Procesal Penal y mientras el Ministerio Público formula el Acto Conclusivo pertinente; SEGUNDO: se prohibe a la guarda custodiante la ejecución de cualquier acto que pueda significar el traslado de la posesión o de la propiedad del vehículo, y sólo para circular con el mismo la depositaria, so pena de la posible imposición de sanciones por tales hechos; TERCERO: Líbrese Oficio al Director del Estacionamiento La Concordia, a los fines de que se realice la entrega del vehículo en comento a la ciudadana Aracelys Lizazaldo Rivero. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial del Estado Lara una vez que sea fenecido el lapso de apelación de autos respectivo, previo desglose de los documentos originales que rielan del folio 27 al 33 (ambos inclusive) los cuales debrán ser entregados a la peticionante Aracelys Lizazaldo Rivero en la oportunidad que ésta lo requiera. Notifíquese las partes. Regístrese. Cúmplase.-