REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001470


Visto y analizada el escrito para el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Querella, ejercida por el ciudadano Germán Raúl Mendoza Coronado asistido por los Abogados, Luis Aldana y Honorio Pernalete. Este Juzgador considera que el escrito de corrección no cumple con lo señalado en el auto de fecha 22 de Octubre del 2003, en el presente escrito la parte Querellante esgrima y relata una serie de elementos delictivos por parte de Juan C. Torrealba, pero al igual que en el capitulo III del libelo acusatorio, le señalan las acciones de Juan Torrealba dirigidas a la Alcaldía, en ninguno de los escritos se indica de manera expresa que los delitos que se imputan al Querellado como los son la Estafa o la Apropiación indebida Calificada es en contra de Germán Raúl Mendoza quien es la persona que sufre la lesión en su patrimonio y a quien asisten los profesionales del derecho.

En este mismo orden de ideas es necesario para el nacimiento del delito, que existe una relación de causalidad entre la acción del sujeto activo y el resultado que afecta al sujeto pasivo quien ejerce la presente Querella, pero no se indica, que la imputación penal cualquiera que esta sea, realizada por Juan Torrealba era en contra de Germán Mendoza y no en contra del ente Municipal y el Juez no puede suplir las funciones de las partes, razones por la cual se rechaza la presente Querella. Y así decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

El Juez de Control N° 5

El Secretario

Abog. Ramón Aguilar