REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 6 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-010338


Corresponde a este Tribunal de Control N° 5 de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 04-11-2003, al ciudadano José Tibursio Camacaro Ramírez, Indocumentado, de 19 años de edad, soltero, Obrero, domiciliado en el Barrio El Palaciero, callejó 1, casa s/n; según lo solicitado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual solicitó el Procedimiento Ordinario y se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:

En fecha 03 de Noviembre del 2003, la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, solicitó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la Audiencia celebrada en fecha 04 de Noviembre del 2003, se escuchó al imputado José Tibursio Camacaro, en virtud de que fue aprehendido por Funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, quienes dejan constancia en el acta policial de fecha 02 de Noviembre del 2003, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrió la aprehención del imputado; quedando detenido a la orden de la Fiscalía. Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía, solicitó al Tribunal de Control se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano, por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Realizada la Audiencia rindió declaración el imputado, quien entre otras cosas expuso: "Yo estaba detrás de la casa donde estaba la víctima, estaba jugando dominó y luego me fui al frente y me dijeron que me fuera para mi casa porque el indio estaba tomado y carga un revolver, en ese momento yo me iba a ir y salió la víctima, el hizo un movimiento para sacar un revolver y yo cargaba un lapicero calibre 22 y llegué y le dispare sin ninguna intención porque yo pensé que me iba a disparar y de ahí me fui para mi casa".

Observa este Tribunal que se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elelmentos de convicción para estimar que el imputado de autos es responsable en el hecho que se investiga. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la pena que podría ser impuesta en el presente caso, existiendo peligro de fuga, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al mencionado ciudadano, por cuanto están llenos los extremos de los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito señalado en la solicitud Fiscal.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano José Tibursio Camacaro Ramírez, por la comisión del delito precalificado. Por cuanto están dados los presupuestos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el Procedimiento Ordinario.


El Juez de Control N° 5

El Secretario

Abog. Ramón Aguilar