REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-009970


Visto el escrito que antecede mediante el que el Representante del Ministerio Público solicita a este Tribunal la desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano DIETMAR JOSE WDOWIK BOSH, quien decide observa:


El precitado ciudadano denuncio que ha estado recibiendo amenazas de que la van a cobrar vacuna para no involucrarlo en el caso Lafratti.


De los hechos narrados, efectivamente se desprende que los mismos encuadran en la norma tipificadota del delito de AMENAZAS, esto es, en el articulo 176 del Código Penal en su ultimo aparte, en la que se exige la instancia de la parte agraviada para el enjuiciamiento del culpable del delito, requerimiento este que constituye un obstáculo para que el Ministerio Público cumpla con su obligación de ejercer la acción penal, tal como lo asienta el representante del Ministerio Público en su escrito. Aunado al hecho de que sobre la presente denuncia existe una causa por ante la Fiscalia Segunda del ministerio Público y que se ventila en el Circuito Penal bajo el N° P-03-1426 y que conoce este mismo Juez de Control y no puede haber mas de una persecución penal por un mismo hecho punible según lo indicado en el articulo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, y que esta nueva solicitud se deriva de una doble distribución por parte del Ministerio Público.


Por tal sentido resulta procedente la desestimación de la denuncia formulada por el precitado ciudadano; y así se resuelve. Quedando a salvo el derecho que asiste al ciudadano de interponer su acusación privada por ante el Tribunal competente en su oportunidad respectiva.


D E C I S I Ó N

En merito a las consideraciones que antecede, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano DIETMAR JOSEF WDOWIK BOSH, en los autos identificado en este Circuito. En la consecuencia, se acuerda notificar al denunciante de esta decisión y del derecho que le asiste de interponer su acusación por ante el Tribunal competente en la causa P-03-1426 que se encuentra en la fase de investigación ante la Fiscalia Segunda del Ministerio público y que conoce el Tribunal de Control N° 5.


Por ultimo, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la correspondiente Boleta de Notificación. Notifíquese. Regístrese y Cúmplase.


El Juez de Control N° 5

El Secretario

Abog. Ramón Aguilar